CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Art. 1º Denominación:
Se constituye la asociación denominada Amigos de la Mateba que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto del artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Art. 2º Personalidad Jurídica:
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación:
El domicilio de la Asociación se fija en la localidad de Cortes de Arenoso, Masía de la Mateba, Ctr. Montanejos-Cortes de Arenoso s/n CP 12127, Provincia de Castellón.
La URL (Uniform Resource Locator) a través de la que se podrá acceder vía Internet a la Asociación será: www.maslamateba.org
El ámbito y la extensión de esta asociación es la Comunidad Valenciana.

Art.4º Fines:
Los fines de la Asociación son:
1. Estudio, preservación y mejora del entorno del Mas de la Mateba.
2. Adquisición y protección de parcelas forestales o rústicas para la posterior constitución de una fundación de carácter cultural-medioambiental con estos.
3. El estudio, investigación, y divulgación de las ciencias medioambientales y experiencias de economía sostenible.
4. Constitución de un centro de información y documentación cultural y medioambiental en el Mas de la Mateba accesible telemáticamente.
5. Fomento de la economía sostenible en el entorno de la Mateba.
6. Promocionar la constitución de otras asociaciones análogas y el establecimiento de posibles acuerdos entre si.
La enunciación de los citados fines no tiene carácter limitativo, no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, y no les otorga orden de prelación alguno.

Art. 5º Actividades:
La asociación puede, en ejercicio de su propia actividad: conceder premios, becas y ayudas; celebrar actos y exposiciones; organizar cursos y seminarios de cualquier clase; crear o cooperar a la creación de bibliotecas, centros docentes, de mediación, asesoramiento y, en general, establecimientos culturales; ser titular y/o gestionar derechos de propiedad intelectual; editar publicaciones, así como facilitar éstas, herramientas de informática y comunicaciones y, en general, todo lo necesario para el ejercicio de su actividad a la comunidad Universitaria y del Derecho; concertar acuerdos y suscribir convenios y contratos con las Administraciones y entidades públicas y privadas. La asociación puede, asimismo, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS

Art. 6º Capacidad:
Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:
A) Las personas físicas mayores de edad, con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
B) Todos aquellos con intereses afines a los de la asociación.
C) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito dirigida a la Junta directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si la persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no podrá negar su admisión.
La condición de asociado es intransmisible.

Art. 7º Derechos de los Asociados:
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Exponer ante la Asamblea y la Junta Directiva todo aquello que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
f) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
g) Hacer uso de los servicios comunes que estén a disposición de la Asociación.
h) Formar parte de los grupos de trabajo.

Art. 8º Deberes de los Asociados:
Los deberes de los miembros de la Asociación son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación u colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.

Art. 9º Causas de baja:
Son causa de baja en la Asociación:
a) La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante más de 3 cuotas consecutivas.
a) No cumplir las obligaciones estatutarias.

Art. 10º Régimen sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existen este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III – EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Art. 11º La Asamblea General:
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se han abstenido de votar.

Art. 12º Reuniones de la Asamblea:
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de la Junta Directiva o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Art. 13 º Convocatoria de las Asambleas
La convocatoria de las asambleas generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se harán por escrito, correo electrónico o cualesquier otro medio que permita acuse de recibo. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los sitios que determine la Asociación, con una antelación de quince días como mínimo. En la medida de lo posible, la convocatoria se dirigirá también a todos los miembros individualmente. La convocatoria hará constar el día, la hora y el lugar de la reunión, como también el orden del día. Se incluirán preceptivamente en el orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que, previamente, se hayan comunicado a la Junta Directiva.
Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el presidente de la Asociación. Si se encuentra ausente, le sustituirá el Vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actuará como secretario el que lo sea de la Junta Directiva.
El secretario redactará el acta de cada reunión, la cual reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o no.

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de un tercio de los asociados presentes o representados; y, en segunda convocatoria sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después que la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, a cada uno de los miembros de la Asociación, le corresponde un voto.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
a) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación
c) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus objetivos.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
h) Adoptar los acuerdos referentes a:
a. Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación
b. Constitución de federaciones o integración en ellas
c. Solicitud de declaración de utilidad pública
d. Disolución de la Asociación
e. Modificación los Estatutos de la Asociación.
f. Disposición y enajenación de bienes
g. Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la separación de miembros y el nombramiento de la Junta Directiva, la modificación de los Estatutos, la disolución de la Asociación, la constitución de una Federación de Asociaciones similares o la integración en una que ya exista, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Art. 15 º Composición del órgano de representación:
La Asociación será regida, administrada y representada por el órgano de representación, denominado Junta Directiva formada por los miembros siguientes: el presidente de la Asociación, el vicepresidente, el secretario, el tesorero y tantos vocales como se crea conveniente, con un mínimo de dos.
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por sufragio libre y secreto.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de entre los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro de la Asociación podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. No será necesario que haya tantos nombres como puestos vacantes a cubrir. Para los cargos de presidente, vicepresidente y vocales, serán elegidos por este orden los candidatos que hayan obtenido más votos; el secretario y el tesorero serán elegidos por la Junta Directiva de entre sus miembros. Los cargos de presidente, secretario y tesorero deberán recaer en tres personas diferentes.
El ejercicio de estos cargos será gratuito.

Art. 16º Duración del mandato en el órgano de representación:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos por dos períodos consecutivos más.
El cese como presidente o cualquier otro de los cargos de la Junta Directiva antes de que se acabe el período reglamentario podrá ser debido a:
• Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el cual se razonen los motivos,
• Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo,
• Baja como miembro de la Asociación,
• Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo,

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas en la primera Asamblea General que se celebre si esta ha de celebrarse antes del plazo de seis meses, de lo contrario, habrá de convocarse dentro de este plazo máximo una Asamblea Extraordinaria con tal fin. No obstante, el cargo vacante podrá ser ocupado provisionalmente, por cualquier miembro de la Asociación.

Art. 17 Competencias del órgano de representación:
El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de la Asociación, dirigirla y administrarla según lo que dispone la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General de conformidad con las normas, las instrucciones y las directrices generales que se establezcan.
b) Tomar los acuerdos que sean necesarios para comparecer ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer a la Asamblea General las cuotas que han de abonar los miembros de la Asociación.
e) Convocar las asambleas generales y comprobar que se cumplen los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance económico de cada ejercicio a la Asamblea General, para que sea aprobado, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
h) Contratar a los trabajadores que pueda necesitar la Asociación.
i) Inspeccionar la contabilidad y procurar que los servicios de la Asociación funcionen con normalidad.
j) Constituir grupos de trabajo para conseguir, lo más eficazmente posible, los objetivos de la Asociación y autorizar los actos que tengan proyectado realizar.
k) Nombrar el vocal de la Junta Directiva que se haya de encargar de cada comisión de trabajo, a propuesta del mismo grupo.
l) Realizar las gestiones necesarias ante los organismos públicos, otras entidades o personas, para conseguir subvenciones u otro tipo de ayudas; El uso de locales o edificios que puedan ser un sitio de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito de ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de estos fondos se determina en el artículo 3l.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso imprevisto en estos Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General.
o) La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o más comisiones o grupos de trabajo, si cuenta con el voto favorable de dos tercios de los miembros de la misma. También podrá nombrar con el mismo quórum (dos tercios de los miembros) uno o más mandatarios para que ejerzan las funciones con las facultades que la Junta Directiva crea oportuno confiarles
p) La Junta Directiva velará para que se cumplan las normas que contienen estos Estatutos, de acuerdo con el dictamen de la Asamblea General.
q) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que se deleguen expresamente a la Junta Directiva por la Asamblea General.

Art. 18º Reuniones del órgano de representación:
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, pero que en todo caso no podrá ser superior a tres meses.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando sea convocada por el presidente o bien si lo solicita un tercio de sus miembros.
La Junta directiva quedará válidamente constituida después de una convocatoria previa con un quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pero podrán excusar la asistencia por causas justificadas. En todo caso la asistencia del presidente y del secretario será necesaria, o de las personas que los sustituyan.
La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos del la Junta Directiva se harán constar por escrito en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Art. 19º El Presidente:

El presidente de la Asociación lo será también de la Junta Directiva.
Son propias del presidente las funciones siguientes:
a) La de dirección y representación legal de la Asociación por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Emitir voto de calidad decisorio en casos de empate.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
f) Otras atribuciones propias del cargo y aquellas que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
g) El presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta.

Art. 20º El Tesorero:
El tesorero tendrá como funciones la custodia y el control de los recursos de la Asociación, la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva; llevará un Libro de Caja; firmará los recibos, las cuotas y otros documentos de tesorería.
Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales serán visadas previamente por el presidente.

Art. 21º El Secretario:
El Secretario debe de custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las asambleas generales y de la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que hayan que librar y llevar el Libro de Registro de Socios de la Asociación.
Asimismo debe comunicar, al Registro de Asociaciones, cualquier cambio en los datos referentes a la denominación, fines, el domicilio, el ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimiento de admisión y la perdida de la calidad de socio, los derechos y los deberes de los socios, el patrimonio fundacional, los recursos económicos previstos, los límites del presupuesto anual o el destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Asociación, para que puedan surtir efecto ante la Administración.

CAPÍTULO V EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en cero Euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros;
b) las subvenciones oficiales o particulares;
c) donaciones, herencias o/y legados;
d) las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que se puedan obtener.

Art. 23º Beneficio de las actividades:
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas:
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.

Art. 25º Disposición de fondos:
En las libretas de ahorro o en las cuentas corrientes abiertas en establecimientos de crédito, debe de figurar la firma del presidente, el vicepresidente, el tesorero, el secretario y un vocal.
Para poder disponer de los fondos, serán suficientes dos firmas, una de las cuales necesariamente, será la del tesorero o la del presidente.

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente

La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin, con carácter extraordinario.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 de Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación:
La disolución de la asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará si entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso decida.

Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.
En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la Fundación la Mateba, si esta existiere o en su defecto a las entidades que sin ánimo de lucro persigan fines análogos a los de la asociación por criterio de proximidad geográfica al Mas de la Mateba.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por los actos, dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VII RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes

Cortes de Arenoso, a 10 de Julio de 2003
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